La defensa de los derechos laborales de los funcionarios jubilados del CICPC, a través de los recursos legales: Caso Rodríguez Vieira vs IPSOPOL-CICPC

Presentación del caso Rodríguez Vieira vs IPSOPOL-CICPC

En la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital asumió la responsabilidad de conocer y analizar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira contra el Instituto Autónomo de Previsión Social (IPSOPOL) para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En el presente artículo, abordamos el caso del ciudadano Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira, funcionario jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), quien interpuso un recurso contencioso administrativo funcionarial en busca de la restitución de sus beneficios laborales.

El objetivo principal de este artículo, es analizar la sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual fue objeto de consulta en el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

A través de un examen detallado de los argumentos expuestos por el demandante, y las disposiciones legales aplicables, buscamos generar conciencia sobre la importancia de la justicia administrativa en la protección de los derechos adquiridos de los funcionarios jubilados.

Argumentos del recurso contencioso administrativo

El recurso contencioso administrativo funcionarial, fue presentado el 21 de febrero de 2019 por el ciudadano Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira, asistido por el abogado Sixto Mendoza Grive.

En su recurso, el demandante argumentó la suspensión injustificada de las asignaciones y beneficios laborales que le correspondían como funcionario jubilado del CICPC, incluyendo compensaciones, primas y bonos.

Según sus alegaciones, estas asignaciones fueron eliminadas ilegalmente, sin justificación alguna, afectando su poder adquisitivo y derechos laborales adquiridos.

Análisis de la normativa legal aplicable

El Juzgado Nacional Segundo examinó detalladamente el recurso y consideró pertinente analizar la normativa legal aplicable a los funcionarios jubilados y pensionados del CICPC.

En este sentido, se tomó en cuenta que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente la obligación del Estado de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, prohibiendo cualquier acción que implicara su menoscabo o renuncia.

Esto se aplica no solo a los trabajadores activos sino también a los jubilados, cuyos derechos adquiridos debían ser respetados.

Así como el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial aplicable al Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que establece que los funcionarios jubilados y pensionados, así como sus familiares, tienen derecho a disfrutar de los beneficios otorgados por el Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos y realizaran las cotizaciones correspondientes.

La sentencia a favor de los derechos del jubilado

La sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 12 de diciembre de 2019 declaró parcialmente CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el demandante.

El tribunal reconoció la existencia de vías de hecho y consideró necesario ajustar la pensión del jubilado al salario del funcionario activo, garantizando así sus derechos laborales.

En primera instancia, el Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira, presentó un recurso contra IPSOPOL-CICPC, ante el Juzgado Superior Estadal, por la eliminación de sus beneficios como funcionario jubilado del CICPC.

Dicho Juzgado falló parcialmente a favor, obligando al IPSOPOL-CICPC, a ajustar las pensiones al salario del funcionario activo para respetar los derechos adquiridos.

Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2023, en segunda y última instancia, el Juzgado Nacional revisó la sentencia de primera instancia y la ratificó completamente.

De esta forma, la resolución judicial obliga al IPSOPOL-CICPC, a pagar las pensiones homologadas y respetar los derechos de los jubilados del CICPC, la cual quedó confirmada y firme tras agotarse todas las instancias posibles, sentando un precedente legal de gran relevancia en la materia.

Conoce la sentencia completa del caso que protege los derechos de jubilados del CICPC:

Caso: Rodriguez Vieira Vs IPSOPOL

Obligaciones legales del IPSOPOL con los jubilados

El artículo 5º, establece que el cálculo de las jubilaciones o pensiones, se basará en el sueldo básico mensual y las compensaciones y remuneraciones fijas devengadas por el funcionario en su último cargo desempeñado. Esto significa que se toma en consideración la situación y el nivel salarial del funcionario activo al momento de su jubilación.

Al utilizar los mismos criterios de cálculo tanto para el funcionario jubilado como para el funcionario activo, se establece una homologación entre ambos.

Esto significa que el funcionario jubilado recibirá una jubilación que guarda una relación directa con los ingresos que tenía cuando estaba en servicio activo.

Esta homologación busca garantizar cierta equidad y continuidad en los beneficios económicos para los funcionarios al momento de su jubilación.

Según el artículo 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del CICPC, se debía homologar al salario que devengaba el trabajador al momento del retiro.

El criterio de cálculo, establecido en el artículo 5º, garantiza una homologación entre el funcionario jubilado y el funcionario activo, proporcionando equidad y continuidad en los beneficios económicos al momento de la jubilación.

La homologación en este contexto hace referencia al ajuste de la pensión de jubilación para que sea equivalente al salario que recibía el trabajador cuando estaba en activo y su continuidad como jubilado.

Esto buscó garantizar la equidad y continuidad de sus ingresos tras el retiro.

Esto implica que los beneficios y derechos adquiridos en el régimen de jubilaciones y pensiones, se mantienen y se homologan con los beneficios que reciben los funcionarios activos.

El principio de vigencia temporal de las normas

El principio de vigencia temporal de las normas (applicable ratione temporis) resultó clave, ya que respaldó la aplicación de este Reglamento promulgado en 1989, a los funcionarios jubilados del CICPC.

Sus disposiciones otorgaron derechos que debían ser acatados.

Importancia de garantizar derechos adquiridos

El accionar del demandante Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira, ante el Tribunal Superior, le dio la razón al reconocer parcialmente sus agravios y reclamos, siendo esta decisión posteriormente ratificada de forma contundente por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo.

La doble convalidación judicial en dos instancias de los planteamientos del demandante debe ser acatada por IPSOPOL, reafirmando así la solidez legal de su caso por la defensa de sus derechos laborales.

Los derechos laborales de los trabajadores jubilados en Venezuela contaron con sólidas bases constitucionales y legales que los protegieron, y que instituciones como el IPSOPOL-CICPC, está obligada a respetar y cumplir cabalmente.

Los mecanismos legales permitieron defender aquellos derechos vulnerados, tal como lo demostró este valioso caso, marcando un precedente sobre derechos de los trabajadores jubilados.

Este importante precedente sienta un ejemplo para que otros funcionarios jubilados y pensionados del CICPC también puedan defender con éxito sus derechos ante el IPSOPOL u otras instituciones que pretendan vulnerarlos.

El caso de Comisario General (J) Luis Alberto Rodríguez Vieira, abre la puerta para reivindicar los derechos de los funcionarios jubilados y pensionados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demostrando que a través de las vías legales pueden hacer valer sus reclamos cuando sean injustamente afectados.

5 comentarios en “La defensa de los derechos laborales de los funcionarios jubilados del CICPC, a través de los recursos legales: Caso Rodríguez Vieira vs IPSOPOL-CICPC”

  1. En este caso debemos esperar que se haga efectivo el pago de lo exigido por el demandante ante ipsopol? O podemos iniciar nuestra demanda ante ipsopol de inmediato?

    1. Saludos Virtuales Domingo, en mi entender, se debe elevar un derecho de petición ante IPSOPOL, enmarcado en el artículo 51 Constitucional y articulo 2do de la LOPA, apoyándose en la sentencia a favor y en el derecho de igualdad.

  2. Orlando Rodríguez M.

    Creo que seria mejor introducir la demanda directamente al Tribunal, ya que Ipsopol seguramente dirá que la recibieron pero de ahí no pasará..

  3. FRANCISCO TORREALBA

    Los derechos laborales,no se negocian, se exigen su cumplimiento.

    Allí hay un inicio de acciones laborales de cada funcionario con sus derechos vulnerados.

  4. Pingback: Rodríguez Vieira: del detective al demandante por los derechos de los jubilados. - asojupscicpctachira.org

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *