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Los órganos que garantizan la seguridad ciudadana en Venezuela

La seguridad ciudadana, es un elemento fundamental para la prosperidad y bienestar de cualquier nación.

En la República Bolivariana de Venezuela, esta importante labor está a cargo de varios órganos especializados, establecidos en leyes orgánicas, que cumplen roles complementarios en áreas como el mantenimiento del orden público, la investigación penal, la atención de emergencias y la coordinación ante desastres.

El presente artículo tiene como objetivo explicar cuáles son estas instituciones, detallando sus principales características y funciones para la garantía de la seguridad integral de los ciudadanos venezolanos.

Se abordará el papel de la Policía Nacional Bolivariana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y el Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, siendo a saber:

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Objetivo y ámbito de aplicación:
  • Regula el servicio de policía en los distintos ámbitos territoriales y establece la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
  • Es de orden público y aplicación obligatoria en todo el territorio de Venezuela.
Definición y principios del servicio de policía
  • Es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado para proteger derechos, garantizar seguridad y apoyar el cumplimiento de decisiones de autoridades competentes.
  • Es de naturaleza civil, profesional, predominantemente preventivo e ininterrumpido.
  • Se basa en principios como respeto a los derechos humanos, universalidad, imparcialidad, eficiencia y cooperación.
Órgano rector y sistema integrado de policía
  • El Ministerio con competencia en seguridad ciudadana, es el órgano rector.
  • El sistema integrado incluye ese ministerio, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, policías estadales y municipales, entre otros entes.
Autoridades y cuerpos policiales
  • El Ejecutivo Nacional, estados y municipios pueden organizar cuerpos policiales.
  • Se crea el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de carácter civil, público y profesional.
  • También existen los cuerpos policiales estadales y municipales.
Atribuciones de los cuerpos policiales
  • Tienen atribuciones comunes como proteger derechos, prevenir delitos, facilitar resolución de conflictos, etc.
  • El Cuerpo Nacional tiene competencia en áreas como orden público, tránsito, fronteras, entre otras.
Organización, formación y profesionalización
  • Regula el estatuto de la función policial, formación, ascensos y otros aspectos.
  • La formación se realiza en una institución académica nacional especializada en seguridad.
Desempeño policial
  • Establece normas de actuación, uso de la fuerza y participación ciudadana en la gestión y control.
  • Los cuerpos policiales están subordinados al Ministerio Público en materia de investigación penal.

Establece tres niveles jerárquicos en la organización de los cuerpos policiales

  • Nivel estratégico: tiene responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel general del cuerpo policial.
  • Nivel táctico: responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación.
  • Nivel operacional: ejecución de actividades de contacto directo con la ciudadanía.

En el nivel estratégico, se ubican las máximas autoridades de dirección de los cuerpos policiales, como los directores. Esto lo indica el artículo 29.

Dentro de las competencias principales que la ley otorga a este nivel estratégico de dirección policial está la de «ejecutar las políticas, principios y programas generales para la prevención y control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto a los derechos humanos» (artículo 30).

Así, este nivel define las políticas y estrategias generales del cuerpo policial orientadas específicamente a la prevención y control de los delitos, es decir, a disminuir los índices de criminalidad.

Además, les corresponde supervisar que se cumplan efectivamente esas estrategias y políticas dictadas, evaluando su impacto en los objetivos de reducir la incidencia delictiva y mejorar los niveles de seguridad ciudadana.

El nivel estratégico de los cuerpos policiales, ejercido por sus máximas autoridades de dirección, es el responsable de diseñar, planificar y supervisar la ejecución de políticas y programas específicos para abatir la criminalidad en sus respectivas jurisdicciones.

Esos son los aspectos fundamentales que regula esta ley orgánica venezolana sobre el servicio de policía y el cuerpo policial nacional.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Tiene como objetivo regular el servicio de policía de investigación y fortalecer el acceso a la justicia penal, combatiendo la impunidad y garantizando el respeto a los derechos humanos.

Esta ley fue acordada por el Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y adelantada por el Consejo General de Policía y la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La ley establece las atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como órgano principal de investigación penal, incluyendo la práctica de diligencias encaminadas a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, la organización y mantenimiento de bases de datos sobre la criminalidad, y el auxilio al órgano competente en materia de identificación, migración y extranjería.

Asimismo, se promueve la ética, imparcialidad, transparencia y proporcionalidad en el ejercicio del servicio de policía de investigación, y se enfatiza la importancia de la participación ciudadana y el respeto a la dignidad humana.

Además, se definen el servicio de policía de investigación, sus fines, naturaleza y funciones, con el propósito de contribuir a la determinación de la comisión del delito, el desarrollo de la investigación penal con criterios técnicos y científicos, y el auxilio al sistema de justicia.

La ley establece los principios rectores que deben guiar la actuación del servicio de policía de investigación, incluyendo la celeridad, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad, actuación proporcional, legalidad y participación ciudadana.

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos los particulares y los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y busca mejorar el desempeño de la función de investigación penal del cuerpo.

Se enfatiza la importancia de la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la supervisión y evaluación del desempeño del servicio de policía de investigación.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, busca regular el servicio de policía de investigación y fortalecer el acceso a la justicia penal, promoviendo la ética, transparencia y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de esta función.

En el nivel estratégico, establece la necesidad de diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a la disminución de la incidencia delictiva.

Para ello, se promueve la cooperación interinstitucional y la participación ciudadana en la definición y ejecución de estas políticas.

En este sentido, se establece la necesidad de desarrollar planes y programas de prevención del delito, que incluyan medidas de carácter social, educativo, cultural, deportivo y recreativo, dirigidas a la población en general y a grupos específicos en situación de vulnerabilidad.

Estos planes y programas deben ser diseñados y ejecutados de manera coordinada entre los distintos órganos y entes del Estado, y contar con la participación activa de la comunidad.

Asimismo, se establece la necesidad de desarrollar políticas de seguridad ciudadana que promuevan la participación ciudadana en la prevención del delito y la promoción de la convivencia pacífica.

Estas políticas deben estar orientadas a la construcción de una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, y deben contar con la participación activa de la comunidad en la definición y ejecución de las mismas.

Así como la necesidad de desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas para la prevención del delito y la promoción de la seguridad ciudadana, que involucren a todos los actores relevantes y cuenten con la participación activa de la comunidad.

De esta manera, se busca contribuir a la disminución de la incidencia delictiva y mejorar la calidad de vida de la población.

Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil
Objeto y ámbito de la Ley:
  • Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema Integrado de Bombero, regular el Servicio de Bombero y los Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y sus especialidades,
  • así como su organización, competencias, vinculación con el Poder Popular y sanciones por incumplimiento.
  • Esta Ley, es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Órgano Rector y Sistema Integrado de Bombero
  • El Órgano Rector del Servicio de Bombero, es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, que dictará las políticas, lineamientos, estándares y programas para la prestación del servicio.
  • El Sistema Integrado de Bombero comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de bombero y coadyuvan a su prestación, bajo la rectoría del Poder Nacional.
Carrera, régimen disciplinario y participación ciudadana
  • Esta Ley establece la carrera de bombero como una actividad profesional, uniformada y jerarquizada, que se rige por principios, valores, derechos, deberes y garantías.
  • También establece el régimen disciplinario de los bomberos y bomberas, así como los procedimientos para la imposición de sanciones.
  • Asimismo, promueve la participación ciudadana y el Poder Popular en la prevención, seguridad e integridad física ante situaciones de emergencias y desastres.
Sanciones administrativas
  • Esta Ley prevé sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que incumplan con las disposiciones establecidas en la misma, tales como multas, clausuras, decomisos, inhabilitaciones, entre otras.
  • Estas sanciones serán impuestas por el Órgano Rector o los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que puedan derivarse.

La parte del Nivel Estratégico de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, se refiere a las funciones y responsabilidades de la máxima autoridad del Sistema Integrado de Bombero, que es el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Algunos aspectos relevantes de esta parte son:

  • La formulación de políticas, planes y programas: El nivel estratégico tiene la atribución de formular las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales en materia de prevención, protección, control y extinción de incendios, atención de emergencias y desastres, búsqueda, rescate y salvamento, e investigación de incendios y explosiones, así como de coordinar su ejecución con los demás órganos y entes del Sistema Integrado de Bombero y con el Poder Popular.
  • La regulación y supervisión del servicio de bombero: El nivel estratégico tiene la competencia de dictar las normas, estándares y procedimientos para la prestación del servicio de bombero y sus especialidades, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento y calidad por parte de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y las entidades paraestatales que lo ejercen o coadyuvan a su prestación.
  • La asignación y administración de recursos: El nivel estratégico tiene la responsabilidad de asignar y administrar los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos destinados al servicio de bombero y sus especialidades, así como de gestionar su incremento y optimización, de acuerdo con las necesidades y prioridades del servicio.
  • La disminución de la incidencia: El nivel estratégico tiene el objetivo de disminuir la incidencia de los incendios, las emergencias y los desastres en el territorio nacional, mediante la implementación de medidas de prevención, educación, capacitación, inspección, fiscalización y sanción, así como de fortalecer la capacidad de respuesta y atención de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y las entidades paraestatales que coadyuvan al servicio de bombero.
Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Objetivo

Regular la organización, competencias e integración del sistema de protección civil y administración de desastres en los ámbitos nacional, estatal y municipal.

Principios
  • Forma parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.
  • Busca planificar, establecer políticas y adoptar medidas para la preparación y respuesta a desastres.
Estructura organizativa
  • Crea la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
  • Establece el Comité Coordinador Nacional, la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y organizaciones similares a nivel estatal y municipal.
Preparación y respuesta ante desastres
  • Obliga a autoridades y ciudadanos a incorporarse en acciones de prevención y autoprotección.
  • Crea planes de actuación ante desastres en los ámbitos nacional, estatal y local.
  • Regula los estados de alarma, emergencia y las competencias según el nivel territorial afectado.
  • Participación social
  • Promueve la participación de voluntarios, grupos operativos y la comunidad organizada.

Es decir, crea un sistema nacional para la gestión integral del riesgo de desastres con responsabilidades compartidas entre Estado y ciudadanos.

La seguridad ciudadana en Venezuela, es una labor compartida entre varias instituciones policiales y de gestión de riesgos, que cumplen responsabilidades complementarias.

La Policía Nacional, se encarga del orden público, la prevención delictiva y la protección de derechos de los ciudadanos.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas desarrolla las pesquisas criminales y produce evidencia penal.

Los Bomberos atienden emergencias de distinta índole.

Y el Sistema de Protección Civil coordina la respuesta a grandes desastres y catástrofes.

Todas estas organizaciones, reguladas por leyes orgánicas venezolanas, son esenciales para garantizar la tranquilidad y bienestar integral de los habitantes del país ante situaciones de criminalidad común, violencia social, siniestros de magnitud significativa o efectos de desastres naturales.

Gracias a la acción articulada de estos órganos de seguridad especializados, dentro de sus competencias legales, Venezuela cuenta con las capacidades necesarias para enfrentar diversas amenazas y riesgos, brindando así seguridad y resguardo a sus ciudadanos en los ámbitos de seguridad pública, justicia, emergencias y gestión de desastres.

7 comentarios en “Los órganos que garantizan la seguridad ciudadana en Venezuela”

  1. En el texto Constitucional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 332 establece quienes se les da la Cualidad de Organismo de Seguridad y para cada uno de ellos existe una regulación por medio de una Ley especial en la que se contemplan sus funciones competencias y responsabilidades, en las que juntos llegan a fin de estado como lo es el de trabajar en coordinación con la misión de garantizar Seguridad Ciudadana y actuar en caso de enfrentar amenazas, riesgos y Vulnerabilidad de sus Ciudadanos

  2. Actualmente se le ha dado una preponderante visión a los órganos encargados de la seguridad ciudadana, tal es así que el ordenamiento jurídico venezolano cuenta con sendas leyes que situación a cada órgano en el estamento pertinente , es así como podemos notar que los cuerpos policiales, en todos sus ámbitos políticos territoriales , poseen bien definidos su organización y roles. Es así también con los órganos encargados de la administración y atención de desastres, vale decir protección civil y cuerpo de Bomberos.
    Tambien es muy importante recalar lo relacionado con los órganos encargados de la investigación científica, con la supremacía del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, pues el cuerpo jurídico vigente continúa otorgado un papel vital para la garantía de la seguridad ciudadana .

  3. Cómo bien sabemos, la seguridad ciudadana en Venezuela, es una labor compartida entre varias instituciones policiales y de gestión de riesgos, que cumplen responsabilidades complementarias.

    Tenemos la Policía Nacional, la cual se encarga del orden público, la prevención delictiva y la protección de derechos de los ciudadanos.

    El Cuerpo de Investigaciones Científicas desarrolla las pesquisas criminales y produce evidencia penal.

    Los Bomberos atienden emergencias de distinta índole.

    Y el Sistema de Protección Civil coordina la respuesta a grandes desastres y catástrofes.

    Ahora bien, de dentro del ámbito Policial, tenemos que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  4. En nuestro país, el sistema de seguridad ciudadana está conformado según el artículo 332 de nuestra carta magna por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Cuerpo de Bomberos y Protección Civil; para coordinar y reglamentar sus labores cada una tiene su fundamento jurídico y legal. Es por ello que desde nuestra perspectiva de gerentes debemos conocer y promover estos instrumentos para orientar a nuestro personal de manera correcta y generar estrategias desde la óptica correspondiente.

  5. La seguridad ciudadana es primordial en nuestra vida cotidiana, es parte esencial de nuestra labor que es bien compartida por un grupo de instituciones que lo integran: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cuerpo de Bomberos y Protección Civil. Cada una de estas instituciones tiene una definición, objetivos y lineamientos de cumplimiento las cuales están regidas en un cuerpo de leyes que regulan sus tareas. Es trabajo de cada uno de nosotros enmarcar nuestras acciones y estrategias en esos fundamentos jurídicos, respetarlos y hacerlos cumplir. De bien aplaudir a nuestros legisladores por siempre incluir y trabajo de la seguridad ciudadana desde un marco legal completo y robusto.

  6. En nuestro país, el sistema de seguridad ciudadana está conformado según el artículo 332 de nuestra carta magna por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Cuerpo de Bomberos y Protección Civil; para coordinar y reglamentar sus labores cada una tiene su fundamento jurídico y legal. Es por ello que desde nuestra perspectiva de gerentes debemos conocer y promover estos instrumentos para orientar a nuestro personal de manera correcta y generar estrategias desde la perspectiva correspondiente.

  7. Todos los órganos de seguridad ciudadana en Venezuela, tienen su ley, la cual les regula su actuación para garantizar la tranquilidad y bienestar integral de los venezolanos, ante situaciones de criminalidad común, violencia social, siniestros de magnitud significativa o efectos de desastres naturales. Son de carácter civil, y constituye una competencia concurrente con los estados y municipios. Todos incluyen la corresponsabiliidad ciudadana y a su vez, como control externo de sus actuaciones.
    Por lo tanto, es el Ejecutivo nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el órgano rector.
    Todos en el nivel estratégico, se ubican las máximas autoridades de dirección y tienen la responsabilidad de ejecutar las políticas, principios y programas generales para la prevención y control del delito, y garantizar el respeto a los derechos humanos y cuenta con las capacidades necesarias para enfrentar diversas amenazas y riesgos, brindando así seguridad y resguardo a sus ciudadanos en los ámbitos de seguridad pública, justicia, emergencias y gestión de desastres.

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