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Marco Jurídico Constitucional e Internacional de los Órganos de Seguridad Ciudadana

El Título VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denominado «De la Seguridad de la Nación», constituye la base jurídica que orienta la construcción de un Estado comprometido con valores fundamentales para la colectividad.

En especial, el Capítulo IV, «De los Órganos de Seguridad Ciudadana», emerge como un elemento crucial en la protección de los principios consagrados en la Carta Magna.

En este contexto, se delinean los roles y responsabilidades de entidades civiles especializadas, cuya función principal es garantizar la convivencia ciudadana en concordancia con los ideales expresados en el preámbulo y el conjunto de la Constitución Nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Título VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, titulado «De la Seguridad de la Nación», representa una piedra angular en la construcción de un Estado que consolida valores esenciales para el bienestar colectivo.

Este título, guiado por el profundo respeto a la historia, la diversidad étnica y cultural, y los principios fundacionales expresados en el preámbulo, se orienta hacia la consolidación de una sociedad justa, pacífica y soberana.

El Título VII. Dentro de este marco, el Capítulo IV, «De los Órganos de Seguridad Ciudadana», emerge como un componente vital en la salvaguarda de los principios consagrados.

En consonancia con la visión de refundar la República, estos órganos son concebidos como instrumentos fundamentales para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

Este capítulo refleja el compromiso del Estado venezolano en la organización de entidades civiles especializadas, respetuosas de la dignidad y los derechos humanos, cuya función es concurrente con los Estados y Municipios.

El objetivo principal es garantizar la convivencia ciudadana en armonía con los principios de libertad, igualdad, justicia social y la integridad territorial.

En este contexto, los órganos de seguridad ciudadana se posicionan como pilares esenciales para la consecución de los objetivos trazados en el preámbulo y en todo el texto constitucional.

Su papel no solo reside en la preservación de la seguridad, sino también en la construcción de una sociedad participativa y protagónica, fundamentada en la cooperación pacífica, la justicia social y la igualdad, en línea con los ideales que guiaron la creación de la Constitución Nacional.

Se divide en cuatro capítulos que abordan los aspectos generales, la defensa nacional, la Fuerza Armada Nacional y la seguridad ciudadana:

Título VII. De la Seguridad de la Nación.
Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículos 322 al 325):
  • Competencia Esencial y Responsabilidad: La seguridad de la Nación es responsabilidad esencial del Estado y de todos los ciudadanos, tanto naturales como jurídicos.
  • Consejo de Defensa de la Nación: Máximo órgano de consulta para la planificación en defensa integral, presidido por el Presidente de la República y conformado por diversas autoridades.
  • Monopolio Estatal de Armas de Guerra: Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, y la Fuerza Armada Nacional regula su fabricación, importación, exportación, almacenamiento, entre otros.
  • Reserva y Divulgación de Asuntos Relacionados con la Seguridad: El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
Capítulo II: Principios de Seguridad de la Nación (Artículos 326 y 327):
  • Corresponsabilidad entre Estado y Sociedad Civil: La seguridad se basa en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, con principios como independencia, democracia, igualdad, paz, entre otros.
  • Atención Prioritaria a las Fronteras: Se establece una franja de seguridad de fronteras regulada por ley, priorizando su atención y protegiendo áreas especiales como parques nacionales e hábitats indígenas.
Capítulo III: De la Fuerza Armada Nacional (Artículos 328 al 331):
  • Naturaleza y Pilares Fundamentales: La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política, y sus pilares son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
  • Responsabilidades y Funciones Esenciales: Responsable de garantizar la independencia y soberanía, defender el territorio, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo nacional.
  • Derechos y Limitaciones de los Miembros: Derecho al sufragio, limitaciones para optar a cargos de elección popular y participar en actividades políticas de propaganda.
  • Ascensos y Competencias Exclusivas: Los ascensos son por mérito y competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional, regulados por ley.
Capítulo IV: Órganos de Seguridad Ciudadana (Artículo 332):
  • Funciones del Ejecutivo Nacional: Organización de cuerpos de seguridad ciudadana, como policía nacional, investigaciones científicas, bomberos, protección civil, entre otros.
  • Carácter Civil y Competencia Concurrente: Los órganos de seguridad ciudadana son civiles y respetan los derechos humanos.
  • Su función es competencia concurrente con Estados y Municipios.

Se destaca la estructura legal y los principios fundamentales relacionados con la seguridad nacional, defensa, y las responsabilidades de los órganos encargados en Venezuela.

Tratados y Convenciones Internacionales Relacionados.

La suscripción y ratificación de tratados internacionales en materia de seguridad ciudadana evidencian el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela con estándares globales en la protección de los derechos humanos, la lucha contra la delincuencia organizada y la promoción de prácticas transparentes y éticas en la gestión pública.

A continuación, se ofrece una breve perspectiva sobre algunos de los tratados mencionados:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Este pacto es fundamental para la protección de los derechos civiles y políticos de las personas. La suscripción indica la adhesión de Venezuela a principios como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo.
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles: Este tratado tiene como objetivo prevenir la tortura y otros tratos inhumanos. La ratificación por parte de Venezuela refleja el compromiso de prevenir y erradicar prácticas crueles e inhumanas en el ámbito de la seguridad ciudadana.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: También conocida como la Convención de Palermo, se centra en combatir la delincuencia organizada a nivel internacional. La adopción de esta convención destaca el esfuerzo de Venezuela por abordar fenómenos delictivos que trascienden las fronteras nacionales.
  • Convención Interamericana contra la Corrupción: Este tratado busca prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. La adopción en Caracas indica la voluntad de Venezuela de combatir la corrupción, un elemento clave para fortalecer la seguridad ciudadana y el Estado de derecho.

Es relevante mencionar que los Convenios de la OIT ratificados por Venezuela, relacionados con la seguridad y los derechos de los trabajadores, subrayan la importancia de proteger a quienes contribuyen al desarrollo económico y social del país.

En la evaluación de la efectividad de estos compromisos internacionales, es crucial considerar la implementación práctica de las disposiciones acordadas y estar al tanto de desarrollos adicionales en el ámbito de la seguridad ciudadana en Venezuela.

El marco jurídico constitucional e internacional de los Órganos de Seguridad Ciudadana en Venezuela refleja un compromiso inquebrantable con la protección de los derechos fundamentales y la promoción de la seguridad ciudadana.

La estructura legal, detallada en el Título VII, y la adhesión a tratados internacionales subrayan la importancia estratégica de estas instituciones en la construcción de una sociedad justa, pacífica y soberana.

La implementación efectiva de estas disposiciones, junto con la ratificación de compromisos internacionales, se presenta como un paso esencial hacia la consolidación de prácticas transparentes, éticas y respetuosas de los derechos humanos en la gestión pública y la seguridad ciudadana en Venezuela.

7 comentarios en “Marco Jurídico Constitucional e Internacional de los Órganos de Seguridad Ciudadana”

  1. Es importante mencionar que actualmente en estado Venezolano ha creado un cúmulo de Normas Jurídicas que regulan todo lo relacionado con los Organismos de Seguridad en los que establece como aspecto relevante el estricto respeto y garantía de los derechos humanos, además la participación ciudadana en los planes de Seguridad inspirados en el protagonismo que nuestro texto constitucional le da a sus ciudadanos

  2. Proporcionalmente es el estado quien garantiza a la ciudadanía la proteccion de sus bienes y de estabilidad personal en materia de seguridad, por consiguiente prepara a ciudadanos con miras a representar al estado en materia de seguridad ciudadana y preservación de los derechos ciudadanos contemplados en la constitución, ahumado al nombrar el resguardo nacional y protección de la nación, no sólo es una responsabilidad única de las fuerza armadas, es la unión cívico militar policial la que juega un papel preponderante de este índole, pues la comunicación efectiva entre la ciudadanía y los órganos de seguridad la que permite un mejor desempeño de dichos componentes, sin dejar atrás la responsabilidad que existe como ciudadanos en preservar y proteger el territorio nacional, no sólo como un país, sino como un hogar al cual debemos mantener y cuidar.

  3. Al asumir La suscripción y ratificación de tratados internacionales en materia de seguridad ciudadana, adquirimos automáticamente la responsabilidad de garantizar y dar resultados de los mecanismos ideados para la protección de los derechos humanos. Es por ello que cada vez que el órgano rector emite alguna sugerencia o despierta alarma por algún caso en específico, el gobierno Venezolano debe rendir cuentas y dejar claro y transparente las acciones que se tomaron para parar o controlar la situación planteada. En otras circunstancias también debe indemnizar a las víctimas de violaciones de DDHH. En otro orden de ideas, en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la promoción de prácticas transparentes y éticas en la gestión pública. La Policía en Venezuela cuenta con controles de la actuación policial, tanto internos como externos. Y hasta la presente hemos dado muestras que en casos de violaciones de DDHH, se ha seguido, perseguido y castigado a los responsables, en las estadísticas se refleja la cantidad de funcionarios policiales y militares que fueron y siguen siendo procesados por malas praxis policiales.
    En cuanto a la soberanía de la Nación, la Fuerza Armada Nacional tiene la mayor responsabilidad, en razón al uso único y exclusivo de las armas; Pero también los órganos de seguridad ciudadana, tienen la responsabilidad de garantizar la convivencia ciudadana en armonía con los principios de libertad, igualdad, justicia social y la integridad territorial, al igual que los ciudadanos venezolanos, la corresponsabilidad constitucional

  4. Gracias a la buena presentación y argumentación del precedente artículo podemos tener una amplia y clara idea de la importancia que representa la seguridad ciudadana en el ordenamiento jurídico venezolano y su adhesión a los tratados internacionales .
    Si meditamos en el preámbulo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, conseguimos un esbozo, casi poético, sobre las características de ideales de la sociedad venezolana y lo atinente a su seguridad ciudadana, pues realza su talento democrático y protagónico, además plantea una sociedad justa de hecho y de derecho lo que implica atender adecuadamente a los desposeídos . Intención que es ratificada en el Capítulo VII de la carta magna, y llama poderosamente la atención el capítulo V , referido a la seguridad ciudadana . Dónde se fundamente el carácter civil de su gestión y la preponderante misión de conformar una sociedad justa, pacífica y soberana . Premio en el que todos estamos llamados a conseguir, aportando nuestra parte contribuiremos a su consecución .
    También es importante resaltar la buena intención de nuestros dirigentes al suscribir y ratificar tratados internacionales que pretenden minimizar las acciones que van en detrimento de la paz , la libertad y justicia, vale mencionar los relacionados con el ataque hacia los actos de corrupcion, tratamiento inadecuado de personas, y otros de interés y beneficio para la colectividad trabajadora y emprendedora.
    Se puede inferir que nuestra república cuenta con un amplio pero específico ordenamiento jurídico que permite garantizar los principios fundamentales que permiten el desarrollo de una sociedad justa y democrática , con apoyo en los estamentos internacionales .

  5. Los tratados internacionales en materia de seguridad ciudadana, son de suma importancia ya que exige a su protagonista, en este caso el estado venezolano atreves de los órganos de seguridad mantener el respeto a los derechos humanos y las leyes , instruir en todo momento a los funcionarios con el fin de reforzar su conocimiento en materia de seguridad y puedan ser multiplicadores en cada uno de los sectores de la colectividad en lo que se refiere el cuido y defensa de nuestra nación dentro y fuera del territorio , ya que la seguridad es tarea de todos los habitantes y no solo de los órganos de seguridad . Es importante destacar la participación efectiva y protagónica de la ciudadanía respetando y cumpliendo los deberes y derechos inalienables como lo son la libertad, la igualdad, la fraternidad la no discriminación.

  6. La construcción de una sociedad participativa y protagónica, fundamentada en la cooperación pacífica, la justicia social y la igualdad, en línea con los ideales que guiaron la creación de la Constitución Nacional. Es importante destacar que, los Convenios internacionales de la OIT ratificados por Venezuela, relacionados con la seguridad y los derechos de los trabajadores, subrayan la importancia de proteger a quienes contribuyen al desarrollo económico y social del país, logrando garantizar la convivencia ciudadana en armonía con los principios de libertad, igualdad, justicia social y la integridad territorial.

  7. Es imprescindible la concatenación de los organos de seguridad ciudadana, para la conservación de la paz y seguridad en una nación, lo cual es inverosímil pretender dejar de un lado a los órganos de Seguridad ciudadana, en la preservación de la seguridad, sino también en la construcción de una sociedad participativa y protagónica, fundamentada en la cooperación pacífica, la justicia social y la igualdad, en línea con los ideales que guiaron la creación de la Constitución Nacional. Por lo mismo y tanto, y ha sido probado la tesis que no sólo basta la fuerza Armada de cualquier nación, para garantizar la paz y tranquilidad,.si no que se derivan los órganos de seguridad para complementar esta función.

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